Valencia, 24 de noviembre de 2018
Su Excelencia Señor James Story.
Encargado de Negocios de la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Dirección: Calle F con Calle Suapure.
Urb. Colinas de Valle Arriba.
Caracas, Venezuela.
De nuestra mayor consideración.
Me dirijo a Ud., actuando en mi propio nombre
y como secretario general de la Universidad de Carabobo, en la oportunidad de
solicitarle muy respetuosamente, estudie la posibilidad de elevar ante las
autoridades de su país la presente denuncia que por VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS
DERECHOS HUMANOS efectuamos en contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, Gobernador del Estado
Carabobo. Este ciudadano, valiéndose de su poder e investidura ha actuado y actúa
en contra de los intereses universitarios, de las autoridades y otros miembros
de la comunidad de la Universidad de Carabobo.
Es ampliamente conocido como el referido
gobernante ha tratado de intervenir dentro de los espacios universitarios,
ejerciendo presión y utilizando los organismos de seguridad y accionando de
manera ilegítima y arbitraria sobre las
autoridades judiciales (Tribunales) del Estado Carabobo, para lograr por los
medios coercitivos, sentencias irritas
que pretenden dañar la reputación, el honor y propia condición humana de
autoridades universitarias, docentes, empleados y estudiantes con el fin último
de tomar nuestra Universidad de Carabobo, la cual data desde hace mas de un
siglo, y posee una amplia experiencia como formadora de cientos de
generaciones.
Desconocer la grandeza histórica de la
universidad Venezolana es propio de mentes ignorantes y de personajes de baja
estatura moral y cultural. La academia es fundamental, no solo en Venezuela,
sino en cualquier país que se precie de querer avanzar en el concierto mundial
de naciones. De este modo, en nuestro país podemos identificar las cuatro
universidades más antiguas, prestigiosas y reconocidas, dignas y acreditadas
nacional e internacionalmente: la Universidad de Caracas (fundada en 1721 y
denominada Universidad Central de Venezuela a partir de 1826), la Universidad
de Los Andes (1810), la Universidad del Zulia (1891) y la Universidad de
Carabobo (1892). Venezuela, recordemos, que fue durante los siglos XVIII y XIX
cuando el país logro afianzarse en el proceso civilizatorio y cultural iniciado
en la colonia. De
este modo, la grandeza histórica de la universidad nacional no puede estar en
discusión, ni puede ser desconocida. Son muchos los personajes dignos de ser
biografiados; y son numerosos los hechos históricos valientes y meritorios
cumplidos estas instituciones a lo largo de su historia.
En
el presente, nuestra Universidad de Carabobo es una comunidad
académica que día a día lucha por profundizar en los campos de creación que le
son propios. Es un campo apropiado para la confrontación de ideas, lejos de las
armas y de la fuerza de la violencia. Ella es una corporación integrada por
dignos creadores e investigadores que buscan, de manera prioritaria, el
conocimiento y su trasmisión. Es una institución definida como académica, pero
que es, por eso, y al mismo tiempo, un epicentro cultural, luz y vanguardia
intelectual del país.
Pero nuestra institución, no obstante ser
una corporación social, y civil, que se enfrenta con dignidad y gallardía a las
pretensiones arbitrarias que provienen de circunstanciales instancias del poder
político y que resiste, de un modo decoroso las inseguridades y las amenazas,
que cada día sufre en su espacio geográfico y su comunidad; requiere de
acciones responsables y solidarias como la que le solicitamos, muy
respetuosamente, en esta hora menguada del país.
De este modo, y en habida cuenta de que desde
el año 2014, el Congreso de Estados Unidos autorizó al presidente norteamericano
para imponer sanciones (conocidas como sanciones OFAC) a cualquier persona,
incluidos miembros del gobierno que participaran en actos de violación a los
derechos humanos; siendo que de hecho, y por estas razones, ya han sido
impuestas sanciones a funcionarios venezolanos, solicitamos se le apliquen las
sanciones correspondientes al ciudadano RAFAEL
ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, quien se desempeña como gobernador del Estado
Carabobo.
Como Ud. conoce, la OFAC es la Oficina de
Control de Activos estadounidenses (Office of Foreign Assets Control); y es un
organismo dependiente de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera
(Office of Terrorism and Financial Intelligence) del Ministerio de Hacienda de
EE.UU. (Internal Revenue Service-IRS) que administra y aplica sanciones
económicas impuestas por Estados Unidos contra diferentes países o individuos.
Es de hacer notar que la presente denuncia
la efectuamos igualmente ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es parte de la
Organización de Estado Americanos (OEA) y que la realizamos ante la instancia
que Ud. dignamente representa debido al estado de indefensión e inseguridad
jurídica en la que nos encontramos los venezolanos.
Le ruego encuentre anexo a la presente el
documento titulado “Informe general sobre
violación de derechos humanos de las Autoridades Universitarias (Rectora,
Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos, Profesores, empleados y
estudiantes) integrantes de la comunidad académica de la Universidad de
Carabobo”.
Al agradecerle la atención que pueda
dispensarle a la presente,
queda de Ud.
Atentamente,
Pablo
Aure Sánchez
Secretario
de la Universidad de Carabobo
Valencia,
Venezuela.
A
los fines de notificación:
1.-
Av. Bolívar Norte Rectorado Valencia- Edo Carabobo
2.-Calle
130 #112-191 Qta Bocatoma Urb Prebo II Valencia Estado Carabobo.
Correo
electrónico pabloaure@gmail.com
Informe
general sobre violación de derechos humanos
de las
Autoridades Universitarias
(Rectora,
Vicerrector Administrativo, Secretario, Decanos,
Profesores,
empleados y estudiantes )
integrantes de la comunidad académica de la Universidad
de Carabobo.
INTRODUCCIÓN
La comunidad
universitaria carabobeña ha sido objeto de diferentes violaciones que no han cesado a pesar de las correspondientes
denuncias efectuadas ante los órganos y entes competentes en el orden nacional
e internacional. Es por ello que, mediante la presente comunicación se
pretenden mencionar los casos más emblemáticos que evidencian la trasgresión de
derechos fundamentales.
La Universidad de Carabobo, es una institución
universitaria autónoma creada en 1892, y
una de las cinco Universidades Autónomas de Venezuela, es decir, que cuenta con
126 años desde su creación. Desde sus inicios ha tenido como norte impulsar la
formación académica en pro del desarrollo de la Nación, manteniendo una
trayectoria institucional a pesar de las adversidades por las cuales atraviesan
todas las instituciones universitarias del país.
En los últimos tiempos, tanto las Autoridades
Universitarias, Rectora, Jessy Divo de Romero, Vicerrector Administrativo,
José Ángel Ferreira, Secretario, Pablo Aure Sánchez, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, David Rutman Cisneros; como el personal docente, administrativo y estudiantes
de la Universidad de Carabobo, han sido objeto de ataques
intimidatorios, acoso, descrédito, agresión,
incluso hasta han sido calificados de terroristas, conspiradores o golpistas por funcionarios del Estado
venezolano y demás gobernantes regionales adeptos al Presidente de la
República.
DE LOS
HECHOS
Iniciamos nuestro relato con la vulneración de
derechos a la Rectora de la Universidad de Carabobo, JESSY DIVO DE
ROMERO y el Secretario de la Universidad, PABLO AURE SÁNCHEZ, electos
legítimamente por el voto popular de la comunidad universitaria, lo cual
sintetizamos de la siguiente manera:
La Profesora JESSY DIVO DE ROMERO, abogado,
docente universitaria titular con 40 años al servicio de la Universidad de
Carabobo, Doctora en Ciencias Políticas, Consultora Jurídica, Secretaria,
Vicerrectora Académica y actualmente ocupa el cargo de Rectora de la
Universidad de Carabobo, casada, madre y abuela de cinco nietos, catedrática de
aquilatada experiencia universitaria, con profunda formación católica,
pluralista y respetuosa de sus principios.
ACOSO Y HOSTIGAMIENTO CONTRA LA RECTORA
JESSY DIVO DE ROMERO
La Rectora denunció que el 7 de julio de 2018 fue visitada por
funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su
residencia, y llevada a la sede del organismo para un interrogatorio, al ser
señalada de participar en un plan, junto a militares, para derrocar al
presidente Maduro y asesinar al Gobernador Rafael Lacava y a su familia, lo cual formaba parte de una
campaña orquestada por este último signatario, en franca violación de los derechos que como
ciudadana le corresponden. Esta visita
que se dio a un día de que la Rectora responsabilizara al gobernador de los
hechos delictivos que ocurren en la institución, lo cual generó un total rechazo
de muchos sectores de la sociedad, frente al hostigamiento y persecución contra
su persona.
Acto seguido, el 3 de agosto de
2018, a menos de un mes de la citación del SEBIN, ya estando la Universidad de
Carabobo cerrada por el período de vacaciones colectivas, la Rectora Divo de
Romero se dispuso, viajar a los Estados Unidos de Norteamericana, como
acostumbra desde hace muchos años. Habiendo cumplido con los trámites de rigor
y estando ya a bordo del avión con el resto de los pasajeros, fue sorprendida
por el llamado de unos funcionarios que, sin dar explicación, le manifestaron
que tenía que bajarse y entrar de nuevo al aeropuerto Arturo Michelena, de esta
ciudad de Valencia. En estas circunstancias, fue conminada, constreñida y
despojada de sus documentos de identificación, y retenidos su pasaporte, cédula
y teléfono móvil, por lo que desde ese momento quedó incomunicada.
No teniendo otra opción, su
esposo y ella se vieron obligados a descender del avión y regresar a
inmigración, donde el personal de seguridad le informó de una supuesta “medida
cautelar sustitutiva de prohibición de salir del país”, que, a solicitud del
Ministerio Público, le había sido impuesta por un Tribunal de Control, razón
por la cual se le mantuvo retenida en espera del funcionario que le notificaría
formalmente de dicha medida.
Al cabo de unas cuatro (04) horas
de estar incomunicada, se le informó que podía irse a su casa para que
recibiese allí la notificación de la medida cautelar, la cual jamás fue
recibida, pues solo se limitaron a señalar la existencia de la misma.
Igualmente, dicha medida supuestamente incluía al Profesor Pablo Aure,
Secretario de la UC, y al Profesor Grover Moro, Director de la Dirección de
Información y Control Estudiantil de la UC (DICAE).
Todo indica que pareciera que la Rectora, el
Secretario y el Director de DICAE tendrían eventualmente que enfrentar un
juicio penal y someterse a los efectos de una medida de prohibición de salir
del país, cuestión que no les amilana, pues todos y principalmente la Rectora,
como representante legal de esta casa de estudios está interesada en erradicar
cualquier irregularidad que se pueda estar cometiendo dentro de la UC.
A los fines igualmente de ilustrar la violación continuada del
Gobernador, se trae a colación que el 23 de julio de 2018 se informó de la
detención de tres personas al estar presuntamente relacionadas con hechos de
extorsión dentro de la institución, con los trámites de documentos,
relacionados con la oficina de DICAE. Fueron identificados como Jhonatan
Gregorio Barcelo Briceño, alias El Santero, de 30 años; Danielys del Carmen
Navarro Montagne, alias La Deportista, de 26; y Oscar Oswaldo Ochoa Arias,
alias El Pipo, de 32; de quien se
han difundido varios videos en los que se vincula al secretario de la UC con
hechos de corrupción.
El objetivo desde la gobernación es vincular situaciones delictuales que
han sido siempre repudiadas por las Autoridades Universitarias y por el Consejo
Universitario, para desacreditar a las mismas y enturbiar las elecciones
estudiantiles universitarias. Siempre ha alegado que las mismas se encuentran
con sus períodos vencidos al igual que las de elecciones de gobierno y
cogobierno estudiantil. Cabe destacar que las elecciones tanto de
autoridades universitarias como la renovación de federaciones estudiantiles
universitarios han sido suspendidas por decisiones proferidas por el Tribunal
Supremo de Justicia, y ordenados permanecer en sus cargos hasta tanto sea
modificado el Reglamento de Elecciones Universitarias, conforme a la Ley
Orgánica de Educación, la cual no es aplicable para el sector universitario,
con fundamento en lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley de
Universidades vigente.
La situación que se ha presentado en vísperas de las elecciones estudiantiles
a celebrarse el 14 de noviembre de 2018 se ha desarrollado en medio de un clima
de tanta tensión que el Consejo Universitario solicitó a la Fuerza Armada
Nacional el apoyo en materia de seguridad desde este lunes 12 de noviembre de
2018 en el campus Bárbula y la sede de rectorado para evitar “hechos
fuera del proceso electoral”.
VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MUJER DE LA
RECTORA
JESSY DIVO DE ROMERO
Aunado a todo lo anterior, podemos citar que la
persecución iniciada por el Gobernador Lacava contra la ciudadana Rectora de la
Universidad de Carabobo, Jessy Divo de Romero configura una violación al debido
proceso constitucional y a la Ley Orgánica del Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el sujeto activo de la
agresión es el ciudadano Gobernador Rafael Lacava y la victima la ciudadana
Jessy Divo.
En este sentido, los
planteamientos aquí mencionados, nos permiten concluir que hay una evidente
violación de género, que en el caso de la Rectora de la Universidad de
Carabobo, ha proferido el actual Gobernador del estado Carabobo, y cuerpos de
Seguridad del Estado Venezolano, de manera sistemática, a través de los medios
de comunicación y las redes sociales, ejerciendo violencia psicológica, acoso y
hostigamiento, utilizando lenguaje soez, vejatorio, y exponiéndola al escarnio
público, empleando términos ofensivos, lo cual genera un menoscabo a su
integridad emocional, y física. Las aseveraciones esgrimidas por el Gobernador,
pudieran generar ira en toda la comunidad Universitaria, incidir en posibles
ataques indiscriminados, de cualquier ciudadano, que influenciado de manera
negativa, por la conducta agresiva verbal, y de manera escrita que ejerce el
ciudadano RAFAEL LACAVA, que traería como consecuencia, daño físico, moral y psicológico, por parte
de los adeptos al régimen.
De igual manera para abundar en
la situación de anomia, que se produjo el 03 de agosto de 2018, cuando la Rectora
de la Universidad de Carabobo, fue impedida de salir del país, como
anteriormente fue mencionado, lo que hizo evidente que
la Rectora fuera maltratada en su dignidad como persona, como ciudadana, y como
mujer, sin ningún requerimiento oficial, sino la fuerza
pública, violentándose el debido proceso y sin la existencia de una orden
judicial, tal y como lo establece el
artículo 49 de la Carta Magna.
Los hechos antes narrados, son
contrarios a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación especial, denominada, Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los pactos
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Es importante mencionar que, como institución pluralista y que defiende las ideas, siendo además una
comunidad de interese diversos, llevó a cabo en fecha 26 de abril de 2018, un evento denominado “Venezuela Unida no se
Rinde”, en el que participaron representantes de todos los actores
sociales del estado (sindicalistas, artistas, médicos, enfermeros, estudiantes,
profesores, hasta las rectoras tanto de la UC, como de la Universidad Central
de Venezuela, UCV), para reafirmar su rechazo al evento electoral del 20 de
mayo de 2018 (fecha de elecciones presidenciales).
El
Profesor PABLO AURE SÁNCHEZ es un
profesional, no solo del derecho, sino también profesor titular de la
Universidad de Carabobo, actualmente Secretario de esta casa de estudios y
coordinador del Núcleo de Secretarios de las Universidades del país. Fue
Director de Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas desde el
2003 al 2006 y luego Decano de la misma Facultad por 3 años. El referido
docente se ha destacado igualmente por ser un fiel defensor de la libertad y ha
sido considerado por el Gobierno Nacional y Regional como un detractor de su
gestión, por lo que se ha visto involucrado en diatribas de carácter político,
costándole una serie de persecuciones hasta el punto de ser presentado ante los
Tribunales de la República, por su fuerte crítica, siendo la última medida tomada
contra él la prohibición de salida del país, al igual que la Rectora magnifica.
Medida ésta que tampoco le ha sido notificada formalmente.
En fecha 02 de mayo de 2018, al igual que en el caso de la Rectora, se
inició por parte del Gobernador, una campaña de hostigamiento por medio de las
redes sociales, ocasionada por la denuncia de los robos y hurtos dentro de la
institución efectuada por el Secretario, debido a las fallas de los organismos
de seguridad del estado, y
calificó a Lacava de indolente. Ante tales aseveraciones se produjeron
muchos insultos que no han cesado a través de la cuenta de Twitter
@rafaellacava10. Todo esto produjo un incremento significativo de los robos,
así como ya el grave problema que venía atravesando la Universidad en materia
presupuestaria se intensificó, asfixiando aún más a la Universidad, lo que
constituye una retaliación que va en contra de la comunidad universitaria.
Continuando el mandatario regional con su ataque persecutorio, el 03 de
julio de 2018, el Gobernador Lacava publicó un tuit en el que acusó al presidente de la Federación de
Centros Universitarios (FCU), BACHILLER IVÁN UZCÁTEGUI, de revender
alimentos del comedor. Uzcátegui
respondió vía Twitter el señalamiento al asegurar que el mandatario lo “acusa sin fundamentos”, y que los
productos los adquirió en el mercado Mayorista, y responsabilizó públicamente
al gobernador y a los organismos competentes si algo le ocurría a él o a su
familia.
Días después, comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) constataron
que las marcas de los productos que ofrecía el presidente de la FCU no
coincidían con los que estaban en el comedor de la UC: Trascendió que a
partir de ese momento, desde el Ejecutivo Regional se presionó para la
convocatoria de las elecciones estudiantiles para poner fin al hostigamiento en
contra del Bachiller Uzcátegui y el Abg.
RAMÓN BRAVO, Director Central de Comedores de la UC, quien hizo vida como
dirigente estudiantil antes de graduarse. El proceso fue convocado por la
Comisión Electoral Estudiantil para el 14 de noviembre de 2018, pero ocho días
antes, el 06 de noviembre de 2018, ambos fueron buscados en sus residencias por
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), y
24 horas más tarde, privados de
libertad por el Tribunal 11 en funciones de control de esta Circunscripción
Judicial y recluidos en una celda con delincuentes de alta peligrosidad.
El 08 de noviembre de 2018, el
mandatario regional Rafael Lacava
transmitió en vivo a través su perfil en Instagram y Facebook, para hablar del
tema universitario. Además de burlarse del Bachiller Uzcátegui, se
dedicó a amenazar al Profesor Leonel Salas, docente de esta casa de
estudios, a quien acusó de formar
“las bandas armadas de Pablo Aure”, señaló al Vicerrector
Administrativo, José Ángel Ferreira y al Decano de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Prof. David Rutman Cisneros, de bandidos y ladrones.
En fecha 12 de noviembre de 2018, fue detenido el Prof. Leonel Salas para rendir declaraciones ante los cuerpos de
seguridad, ejerciendo una serie de amenazas y hostigamiento sobre su persona,
haciéndole advertencias que hacen peligrar su integridad física, por su
ascendencia sobre el estudiantado en víspera de las elecciones estudiantiles.
PROFESORES JOSÉ ÁNGEL FERREIRA y DAVID RUTMAN
CISNEROS
El profesor José Ángel Ferreira, fue electo
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo, egresado de la
Universidad de Carabobo, licenciado en Contaduría Pública en 1986, licenciado
en Administración Comercial en 1988, Magister Mención Gerencia en la
Universidad Experimental Francisco de Miranda y Decano de la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales durante 9 años.
El Profesor David
Rutman Cisneros, es Doctor en Ciencias Sociales egresado de la Universidad
de Carabobo, fue Director de la Escuela
de Derecho y designado por el Consejo Universitario de la Universidad de
Carabobo como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, cuenta
con una carrera de 30 años de servicios en la institución.
El mandatario regional,
en su afán de persecución, acusó al Vicerrector Administrativo José Ángel
Ferreira y al Decano de Derecho, David Rutman,
de bandidos y ladrones, así como a estudiantes y profesores de dicha
Facultad. En el video que fue colgado en las cuentas
de redes sociales antes mencionadas, sostuvo que el Decano de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC, David Rutman, “obliga a que los
profesores amenacen a los estudiantes, a que no se salgan de la línea
electoral, porque si no, no los van a graduar”.
OTRAS
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS SUFRIDAS
POR
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CASO
PROF. SANTIAGO GUEVARA GARCIA
Santiago José Guevara
García es profesor jubilado de la Universidad de Carabobo y articulista en
medios de comunicación internacionales, como lo son El Boletín (España) y la
revista digital América Económica. El 21 de febrero de 2017 fue detenido y
trasladado a la Dirección General de Contraiteligencia Militar (DGCIM), en su
sede de Boleíta, en Caracas, Venezuela. Actualmente existe un procedimiento de
jurisdicción militar abierto en su contra, en el cual se le imputan los delitos
de traición a la patria e instigación a la rebelión. Fue procesado por la
jurisdicción militar, siendo el Profesor Guevara un civil, luego de la
publicación de una serie de artículos de opinión en los medios de comunicación
mencionados.
El estado de salud del
profesor resultó comprometido durante el tiempo de reclusión al agravarse
múltiples afecciones y patologías que no se atendieron adecuadamente, como una
“espondilitis anquilosante”, la cual tiene por efecto agravar la colitis
crónica activa severa erosiva inespecífica y la hipertensión arterial. A estas
enfermedades graves, se le sumó la edad avanzada del profesor Guevara, la gran
cantidad de medicamentos que debía consumir diariamente (12 pastillas) y la
preocupante disminución de peso que sufrió durante la detención en la Dirección
General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), que ascendió a alrededor de 30
kilos, debido a las condiciones alimenticias y ambientales de su reclusión.
Como consecuencia de
lo anterior, el 5 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la
organización no gubernamental Espacio Público, instando a la Comisión que
requiriera al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para
proteger los derechos a la vida e integridad personal del profesor Santiago
Guevara.
En este sentido, la
CIDH, mediante Resolución 50/2017, Medida cautelar No. 383-17 del 1 de
diciembre del año 2017, decidió y le solicitó al Estado venezolano que se
adoptaran las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal
del mencionado profesor, lo cual implicaba garantizar atención médica adecuada,
conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales
aplicables; así como informara las acciones adelantadas a fin de investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la resolución. El profesor
fue liberado en diciembre de 2017, tras diez meses de detención.
Al referido profesor
le fue violado el debido proceso, el derecho al juez natural, a la libertad
física, a la salud, a la integridad física y mental y a la libertad de
expresión; derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y los diferentes trataos, pactos y convenciones suscritos y
ratificados en la materia por el Estado venezolano.
CASO PROF. ROLMAN ROJAS
Rolman Rojas es
licenciado en Administración Comercial y profesor activo de la Universidad de
Carabobo y para el momento de su detención se desempeñaba como coordinador de
Desarrollo Estudiantil de la Universidad. Además durante su estancia en la
institución como estudiante, fungió como activista y líder estudiantil al punto
de que aún se mantiene como líder referencial de una tendencia política de
jóvenes muy activos que hacen vida en los centros de estudiantes de la Facultad
de Ciencias Económicas y Sociales y la Facultad de Ciencias de la Salud en el
estado Aragua, Venezuela. Miembro igualmente del partido opositor Voluntad
Popular.
Fue detenido el 18 de
agosto de 2017 en la ciudad de Maracay, estado Aragua, al salir de una reunión
de la Mesa de la Unidad en esa ciudad. Los delitos imputados fueron posesión de
arma de guerra y resistencia a la autoridad. Le fue dictada medida privativa de
libertad y ordenado como sitio de reclusión el Centro para Procesados 26 de
julio en el estado Guárico.
Según el informe del
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz de fecha 16 de octubre de 2017, el Profesor Rolman
Rojas presentaba afecciones de salud tales como hipertensión arterial
sistémica, urgencia hipertensiva, encefalopatía, hipertensión en estudio y
miocardiopatía hipertensiva, lo cual ameritó hospitalización. Aunado a ello
requería control por síndrome metabólico, esteatosis hepática y falla renal.
El 3 de junio de 2018
fue liberado conjuntamente con otros detenidos calificados como presos
políticos, luego de diez meses de detención, con la obligación de presentarse
periódicamente en un tribunal, prohibición de salir del país, usar redes
sociales o emitir opiniones en medios de comunicación. Al referido profesor le
fue violado el debido proceso, el derecho a la libertad física, a la salud, a la
integridad física y mental y a la libertad de expresión, y se mantiene la
violación a su derecho de libertad plena.
CASO DOCTORAS DEL POSTGRADO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
DEL AREA DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
RESIDENTES DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY.
ESTADO ARAGUA, VENEZUELA
Laura Eliza Murillo Bastardo, Gabriela Alejandra
Zavala Gámez y Geraldin Andreína Arias Pérez del Hospital Central
de Maracay y residentes del postgrado de Ginecología y Obstetricia de la
Universidad de Carabobo, fueron detenidas el 25 de octubre de 2018, en la sede
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de
Caña de Azúcar, estado Aragua. Fueron acusadas de presunta mala praxis y de
traficar personas, por una paciente que tenía un embarazo doble. Se les
imputaron los delitos de homicidio intencional calificado, violencia
obstétrica, esterilización forzada, asociación para delinquir, tráfico de
personas y alteración y ocultamiento de documento público.
Este caso ameritó que
la comunidad universitaria, encabezada por el Dr. José Corado, Decano de la
Facultad de Ciencias de la Salud, conjuntamente con el personal del Hospital
Central se manifestaran en rechazo a la detención arbitraria de la que fueron
objeto sus compañeros. Entre las decisiones tomadas en la asamblea que fuera
llevada a cabo, estuvo la paralización de las actividades médico-asistenciales,
a excepción de las emergencias, para manifestar su rechazo.
Cabe destacar, que las
acusaciones efectuadas por los órganos de seguridad contra las estudiantes de
postgrado carecen de elementos probatorios, ya que la situación hospitalaria,
que se traduce en falta de insumos y medicinas y que afecta la salubridad en la
institución médica, es la verdadera causante de la situación. La Federación
Médica Venezolana y la Universidad de Carabobo deploraron la decisión judicial,
por considerar que se criminaliza al gremio médico por la carencia de insumos y
medicinas.
Fueron liberadas el 30
de octubre de 2018 con medidas
cautelares de presentación, siendo violado el debido proceso, el derecho a la
defensa y la presunción de inocencia, limitando el derecho de libertad.
CASO ALLANAMIENTO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Y AGRESIÓN FÍSICA A ESTUDIANTES
En fecha 05 de abril
de 2017, los órganos de seguridad del Estado acantonados en el estado Carabobo
allanaron la autonomía universitaria. Ese día se produjeron una serie de hechos a nivel Nacional con ocasión a
una serie violaciones cometidas por el Ejecutivo Nacional, los estudiantes de esta superior casa de
estudios se encontraban ejerciendo un derecho constitucional como lo es el
derecho a manifestar de manera pacífica, en rechazo a las sentencias Nº 155 y
156, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a
finales de marzo del año 2017, las cuales fueron objeto de denuncias por parte
de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Luisa Ortega Díaz, quien declaró que
se había producido una ruptura del hilo constitucional en Venezuela; dicha
afirmación causó indignación en la población venezolana, no escapando de ella,
el sector estudiantil universitario,
irreverente por naturaleza.
Este grupo
de estudiantes de la Universidad de Carabobo, estaban manifestando de forma
pacífica, tal y como lo contempla el artículo 68 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, cuando fueron vilmente atacados con bombas lacrimógenas, perdigones y armas de fuego, por funcionarios
de la Guardia Nacional Bolivariana y demás cuerpos de seguridad del estado
Carabobo; los cuales irrumpieron de forma violenta al recinto universitario
(Campus Bárbula), sin autorización expresa de las autoridades
universitarias, golpeando a nuestros
estudiantes, profesores, personal administrativo, obrero y al personal adscrito
a la Dirección de Prevención de Incendios y Seguridad de la Universidad de
Carabobo (PIPSUC), por la espalda. Cabe destacar que su sola presencia
constituye un allanamiento del recinto universitario, vulnerando la autonomía
universitaria consagrada en el artículo 109 de la Carta Magna, en concordancia
con los artículos 7 y 9 de la Ley de Universidades.
Esta agresión ejecutada por los funcionarios
policiales y militares, arrojó como resultado veintiséis (26) heridos, catorce
(14) de ellos por impactos de bala, por
los actos ejecutado por más de cien (100) efectivos de la Guardia Nacional
Bolivariana (GNB), Policía Nacional (PNB) y Policía de Carabobo, dentro de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo (UC). Tales funcionarios
militares y policiales, utilizando armas de fuego y sustancias tóxicas en clara
y flagrante violación del artículo 68 de la Constitución Nacional y de los
tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos y
ratificados por la República, quienes con un comportamiento no cónsono con el
papel que deben cumplir los cuerpos de seguridad, sin escrúpulos, produjeron
daños físicos a los miembros de nuestra comunidad universitaria, quienes en su
mayoría ni siquiera se encontraba manifestando y en el caso de los trabajadores
y docentes, cumplían las funciones inherentes a su cargo, tal como lo establece
la legislación nacional aplicable.
En opinión de los
afectados, las actuaciones se produjeron con saña, premeditación, alevosía y
claro abuso de autoridad, lo cual acarrea responsabilidad civil, penal y
administrativa, a tenor de los artículos
25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de los
graves hechos que se produjeron el día 05 de abril de 2017, y debidamente
autorización por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo,
se efectuó formal denuncia ante el Ministerio Público, procediéndose a
solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, cuyo objetivo es actuar en representación del interés
general y ser responsable del respeto a los derechos y garantías
constitucionales, ordenando lo conducente a fin que se iniciaran las investigaciones y se dejara constancia de
los hechos acontecidos en el campus de
la Universidad de Carabobo, ubicado en Bárbula, municipio Naguanagua del estado
Carabobo; los funcionarios militares (Guardia Nacional Bolivariana) y
policiales (Policía Nacional y de Carabobo), todos actuantes y coparticipes en
este procedimiento írrito; el incumplimiento del Comisario Carlos Alcántara
González, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana del estado
Carabobo, por su competencia en la materia
por no cumplir con los deberes inherentes a su cargo, vale decir, al
dejar de proteger la vida y seguridad de las personas y cosas, permitiendo
igualmente la violación del recinto universitario, tal como lo confiesa en los
medios impresos y redes sociales; la identificación completa de los sujetos
reconocidos como miembros de los “colectivos” involucrados en los hechos,
quienes ante la mirada complaciente de los cuerpos de seguridad actuaron en
desmedro de la comunidad.
Cabe destacar, que el gobernador del estado
Carabobo para la época, Francisco Ameliach, anunció que “las investigaciones
que realizó la Inspectoría
General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) arrojaron resultados: hubo violación
de la autonomía en la Universidad
de Carabobo”. No
obstante, hasta la fecha no se han obtenido el resarcimiento de los daños
producidos, ni la Fiscalía imputó a los responsables de dichos actos, por lo
que consideramos violación al Estado de
Derecho.
CASO DETENCIONES ARBITRARIAS DE ESTUDIANTES
DURANTE LAS MANIFESTACIONES DEL 2017
Detenciones
arbitrarias de estudiantes de la UC durante las manifestaciones del 2017 de las
que fueron objetos numerosos bachilleres de esta casa de estudios por parte de
los cuerpos de seguridad del Estado, aunado al atropello, amedrentamiento y
represión sufrida por estos jóvenes en cada una de las manifestaciones.
Con esta situación, se
configuró la violación del derecho a la vida, a la integridad física y mental,
a la libertad de expresión, de manifestaciones pacífica, derecho a disentir, al
debido proceso, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, al
juez natural y el derecho a la defensa.
CASO PROFESORA ROSMARY
DI PIETRO
El 12 de agosto de 2017
fue detenida la Profesora Universitaria y Presidente del Colegio de Contadores
del Estado Carabobo Rosmary Di Pietro. En un principio se desconoció el motivo de su captura en el Aeropuerto
Internacional de Maiquetía Simón Bolívar por parte del SEBIN y su posterior
traslado al Helicoide en la ciudad de Caracas, que funciona como sede de este organismo
de seguridad.
A la profesora
universitaria no se le permitió comunicarse con sus abogados y familiares desde
su detención. En fecha 29 de septiembre
de 2017 le fue otorgada la libertad impidiéndole ejercer su derecho al libre
tránsito, estuvo privada de libertad por más de 49 días ilegítimamente, una
violación más a los derechos humanos de la docente.
CASO DEL PROFESOR
JULIO GARCIA
El 12 de agosto de 2017, efectivos del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN) realizaron allanamientos en Valencia y detuvieron
al licenciado Julio García, presidente del Colegio de Enfermeros de la entidad,
y profesor de la Universidad de Carabobo.
El SEBIN se presentó en la
vivienda de García, luego del allanamiento lo detuvo, en presencia de su esposa
la cual se encontraba embaraza y con dos hijos pequeños. En la arbitraria
incursión los funcionarios se llevaron equipos electrónicos, teléfonos y la
camioneta del gremialista.
En fecha 28 de septiembre de 2017, le dieron la libertad luego de 48
días preso, al no haber pruebas que confirmaran su culpabilidad. Fue acusado de
estar vinculado con el asalto a la 41 Brigada Blindada del 6 de agosto de 2017,
e imputado por delitos traición a la patria e instigación a la rebelión. Sin
embargo, fue liberado con medida cautelar,
durante la audiencia preliminar que se celebró en Fuerte Tiuna.
Al ser trasladado desde su celda en Ramo Verde, para enfrentarse al
tribunal tercero de control militar, que no encontró basamento para que
siguiera tras las rejas, le dictó medida sustitutiva de libertad con régimen de
presentación cada ocho días ante la instancia castrense. Durante el proceso
investigativo, no le
permitieron acceso a sus abogados, de lo
anterior se colige que hubo violación al debido proceso, derecho a la defensa, ser juzgado por su juez
natural y abuso de autoridad.
VIOLACIÓN A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA,
SUELDOS, SALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD.
Otro de los puntos que se traen a colación es la violación de las actas
convenio. Los miembros del sector universitario rechazaron las tablas
salariales fijadas por el Ejecutivo nacional y aseguraron que las mismas
desconocen “la progresividad de los derechos y beneficios laborales de los
trabajadores”.
Las asociaciones y sindicatos representativos de los trabajadores
universitarios expusieron que el tabulador impuesto por el Gobierno pretende
eliminar “de manera unilateral y arbitraria” las convenciones colectivas y
otros acuerdos. Reiteró que la base de la tabla para los universitarios era de
4,75 salarios mínimos.
A partir de la implementación de las tablas y el irrespeto del gobierno
de las escalas reconocidas por el Ministerio de Educación Universitaria
comenzaron las movilizaciones del sector en contra de esta medida a lo largo y
ancho del país.
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela
(FAPUV) advirtió que, las tablas salariales que fueron enviadas a las
universidades públicas por el Ministerio de Educación Universitaria “estimulan
aún más la fuga de talentos del país y contravienen toda posibilidad de
desarrollo económico y social”. Alertaron que la medida más grave es la
reducción de la interescala de 13% a 6% ya que representa “un golpe directo a
la investigación científica y a la calidad de la docencia”.
La representación sindical advirtió que los sueldos establecidos de
manera inconsulta ponen en “gravísimo riesgo” la seguridad social del gremio.
Difícilmente podrán sobrevivir los planes de atención médica, los beneficios de
las cajas de ahorro, e hicieron un llamado a todos los universitarios del país
para unir esfuerzos y sumar las fuerzas necesarias para enfrentar, con toda la
firmeza que el caso demanda, esta nueva arremetida contra la universidad
venezolana, constituye sin lugar a dudas una violación flagrante al derecho del
trabajo, a la salud, a la estabilidad del funcionario público, todos derechos
humanos consagrados a nivel mundial.
SITUACIÓN
CONFLICTIVA DE LAS ELECCIONES
ESTUDIANTILES
UNIVERSITARIAS
Desde febrero de 2017 fue electa
la Comisión Electoral Estudiantil Universitaria que organizaría los comicios,
integrada por los miembros principales
Bachilleres Eduardo León (Presidente), y Ronny Carreño (Secretario).
En fecha 28 de septiembre de 2018, fue convocado proceso
eleccionario estudiantil por la Comisión
Electoral estudiantil universitaria, publicando el 30 de octubre de 2018 el
cronograma de Elecciones de Gobierno proceso que comprende Comité Ejecutivo de
la Federación de Centros Universitarios (FCU), Delegados al Consejo Directivo
de la Federación y el Comité Ejecutivo de los Centros de Estudiantes de cada
una de las Escuelas, Facultades, Núcleos, Extensiones o Programas Especiales de
la Universidad de Carabobo.
Del mismo modo, la Comisión
Electoral Universitaria emitió el cronograma para elecciones de
representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Consejo de
Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (Facyt) periodo:
2018-2019, vale decir, el y Co-gobierno Estudiantil periodo 2018-2019.
El Reglamento Electoral
Estudiantil establece las etapas que
abarcan el proceso comicial, es decir,
presentación e inscripción de planchas, campaña electoral, votación y
escrutinios, proclamación y juramentación.
El Consejo Universitario aprobó con el voto unánime de los
consejeros solicitar a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana el resguardo y la seguridad tanto para el campus Bárbula
como para el Rectorado a partir de este lunes 12 de noviembre a fin de evitar
hechos que no estén relacionados con el acto electoral. Importa destacar que
dichas fuerzas no acudieron al llamado de las autoridades.
En fecha 14 de noviembre de
2018, se produjo el acto de votación en las distintas Facultades y Núcleos que
conforman la Universidad de Carabobo, el proceso se inició a las 8 am en la
mayoría de los recintos. Al menos 19
estudiantes heridos (asfixiados por los gases lacrimógenos y golpeados) fue el
saldo que dejaron los ataques ejecutados por grupos irregulares en las
Facultades de Derecho y Ciencias de la Salud, en el campus de Bárbula.
El primer ataque se registró en
el edificio de Ciencias Biomédicas, donde pasadas las 10:00 a.m. encapuchados
detonaron dos bombas lacrimógenas con la intención de interrumpir el proceso
electoral, denunció el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, José
Alejandro Corado. Los sujetos pretendían robarse las cajas con los votos, pero
no lograron el objetivo debido a que fueron resguardadas con anticipación por
los estudiantes y profesores. Tuvieron que encerrarse en algunas aulas bajo
llave y no pudieron entrar.
Un segundo ataque ocurrió
aproximadamente a la 1:30 p.m. en el mismo edificio. Alrededor de 40 sujetos
encapuchados y armados, que se trasladaban a bordo de dos camionetas modelo
Silverado color negro, irrumpieron en las instalaciones y despojaron a una
veintena de personas de sus celulares. Todos fueron atendidos de inmediato,
pero ante la escalada de violencia en el lugar, las autoridades rectorales y la
Comisión Electoral decidieron suspender el proceso en la Facultad.
La historia no fue diferente en
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, específicamente en la Escuela de
Derecho, donde los encapuchados armados ingresaron hasta los salones y, tras
detonar bombas lacrimógenas y disparar armas de fuego, sustrajeron a la fuerza dos
cajas con material electoral. En esa escuela resultaron heridas al menos cuatro
personas, entre esos, la candidata a la presidencia del centro de estudiantes
por la plancha de la Unidad Estudiantil, Anoi Rodríguez, y su padre. Ambos
fueron golpeados en la cabeza con las cachas de las pistolas.
Rodríguez aseveró que el ataque
violento en la Escuela de Derecho fue liderado por Alberto Londoño, uno de los
integrantes de la Comisión Electoral paralela y autodesignada, sin cumplir con
lo establecido en el Reglamento Electoral Estudiantil. Los mismos entraron junto a un grupo agresivo de hombres y
mujeres a la fuerza. Amenazaron que iban a cambiar el cuaderno electoral y
que iban a iniciar el proceso nuevamente porque ellos eran la verdadera
comisión.
El candidato por la Coalición
“Unidad Estudiantil” a la presidencia de la Federación de Centros
Universitarios (FCU), Marlon Díaz, confirmó
que los hombres armados presuntamente pertenecerían a cuerpos de
seguridad del Estado e ingresaron a la casa de estudios en camionetas pick up
negras, sin placas.
En las otras Facultades también
se vivieron momentos de violencia extrema con bombas y disparos que trataron de
empañar el proceso cívico y democrático. A lo largo del día el ciudadano Gobernador
RAFAEL LACAVA, ejecutó una campaña
mediática en contra de los estudiantes opositores y las autoridades
universitarias específicamente contra la Prof. Jessy Divo de Romero y el Prof.
Pablo Aure.
Desde horas de la tarde comenzó
un ambiente hostil en el Rectorado de la Universidad de Carabobo, en virtud que
la sede de la Comisión Electoral se encuentra ubicada en ese recinto, con
presencia de individuos ajenos a la Universidad, quienes portando armas largas
y cortas amedrentaban a los presentes.
Muchos fueron los pronunciamientos
que efectuaron dirigentes del país e incluso representantes de Organismos
Internacionales sobre la situación electoral y el clima de violencia.
Los primeros resultados
ofrecidos por la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad de Carabobo
(UC), dan por ganadora a la plancha opositora Alianza 23, sobre la opción del
oficialismo impulsada por el gobernador RAFAEL
LACAVA.
Los resultados divulgados por
las autoridades electorales estudiantiles son los siguientes:
Campus
Universidad de Carabobo – UC
● Alianza
23: 4.823 votos escrutados (alianza estudiantil)
● Alianza
200: 1.514 votos escrutados (pro gobierno)
● Alianza
62: 169 votos (otros)
Núcleo
La Morita
● Alianza
23: 1.184 votos escrutados
● Alianza
87: 217 votos escrutados
● Alianza
200: 72 votos escrutados
La fórmula de la unidad
estudiantil, a la luz de los resultados emanados de las autoridades electorales
estudiantiles, es la vencedora en los comicios. Sin embargo, los grupos afectos
al régimen no han aceptado su derrota y, por el contrario, se han proclamado
vencedores en las elecciones estudiantiles.
Los miembros de la Comisión
Electoral Estudiantil Universitario recibieron amenazas de muerte al igual que
su familia por parte del Gobernador del Estado Carabobo, RAFAEL LACAVA, al intentar imponer unos resultados no ajustados a
la verdad.
Toda situación relatada con anterioridad hace
una vez más la palmaria realidad que se está viviendo dentro de la Universidad
de Carabobo, y en franca y evidente
violación de derechos humanos. El ejercicio que tiene la comunidad estudiantil de
sufragar y elegir a sus representantes, es una auténtica manifestación de
democracia. La democracia es condición indispensable del efectivo goce de todos
los derechos humanos (civiles y políticos),
en tanto todos son en esencia libertades y al mismo tiempo garantías de
que todos los poderes del Estado y ninguna clase de poder podrá ser empleado
para cometer abusos en contra de la vida y la dignidad humana. A su vez, la
democracia está inscrita en cada derecho humano, puesto que su ejercicio y
exigibilidad depende de la participación plena de todas las personas en los
aspectos que puedan favorecerlos o afectarlos. En los sistemas no democráticos
están dadas las condiciones para que peligre la vigencia de los derechos
humanos y se cometan sus más graves y atroces violaciones.
La defensa de los derechos
humanos y de la democracia es un derecho y deber de todas las personas. La
manifestación pacífica es un medio de participación legítimo cuando se pierde
la democracia. El respeto y la
protección de la democracia y los derechos humanos incumben tanto a cada
persona como al conjunto de la sociedad. Los Estados son los máximos garantes
de la democracia pero cuando ésta se pierde corresponde a los ciudadanos su
defensa y restablecimiento en el plano local, nacional e internacional, así
como es deber de la comunidad internacional utilizar todos los medios pacíficos
posibles para apoyar a los ciudadanos a medida que aumenten los riesgos para
ellos.
En estas circunstancias, la manifestación
pacífica no solamente es una libertad legítima que puede ejercer toda persona
para expresar descontento o exigir justicia frente a violaciones de otros
derechos. Representa el medio pacífico y democrático de participación
ciudadana, quizá el que queda, cuando no existe democracia. Como expresó la
CIDH el 11 de abril de 2017, citando a la CorteIDH: “…la protesta en este
contexto debe ser entendida como parte del derecho de defender la democracia”. (…). Todos tenemos el derecho humano a vivir
en democracia, o, si se quiere expresar de modo negativo, todos tenemos el
derecho humano de no vivir en dictadura”.
En fecha 15 de noviembre de
2018, pese a las amenazas de los oficialistas del estado Carabobo, fue proclamado y juramentado por la Comisión
Electoral presidida por el Bachiller Eduardo León, al ciudadano Marlon Díaz Golindano como
nuevo Presidente de la Federación de Centro Universitarios de la UC en
Valencia, y a la ciudadana Daniela
Tirado, como Presidente de la FCU en el Núcleo Aragua, como verdaderos
ganadores de los comicios estudiantiles, con una ventaja de más de 85% de votos
a su favor.
No obstante en una verdadera
actitud de contumacia por parte del gobernador del estado Carabobo, Rafael
Lacava, insistió el viernes 16 de
noviembre de 2018, “que fue la
estudiante Jessica Bello, integrante
de la plancha oficialista, quien ganó las elecciones de la FCU-UC, pero las
autoridades no quieren reconocerlo”. Para tales fines el propio Gobernador
montó una Comisión Electoral paralela presidida por el Bachiller Alberto
Londoño, para proclamar como nueva
Presidente de la Federación de Centro Universitarios la referida ciudadana, y
entrar en un verdadero caos dentro de la institución, tratando de enfrentar a
los estudiantes de uno y otro bando.
DEL
DERECHO
DERECHOS
VIOLADOS CONTEMPLADOS
EN LA
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El ordenamiento jurídico venezolano,
reconoce ampliamente los derechos que abarcan al sector de educación superior
universitaria, los cuales se encuentran consagrados en los artículos los
artículos 109 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), y en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Universidades vigente desde el
año 1970.
El artículo 109 de la Carta Magna
instituye que “El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística
y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación ”.
En base a ello, las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Adicionalmente, se consagra la autonomía universitaria para
planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,
docencia y extensión, así como la inviolabilidad del recinto
universitario. La capacidad de autonomía se reconoce a todas las
universidades, sean públicas o privadas, sin distinción alguna, y se dicta como
objetivo que todas las universidades deben alcanzar esta condición conforme la
ley.
No obstante lo anterior, durante la
última década se ha venido produciendo de forma reiterada y sistemática contra
las universidades autónomas, situaciones de restricción, hostilidad,
discriminación e injerencia por parte del Estado venezolano, mediante leyes, políticas y prácticas contrarias a la autonomía y a la libertad académica,
produciendo a través de ellas rigurosos impactos negativos en el ejercicio de
sus funciones y capacidades internas.
Por cuanto históricamente los
derechos humanos han sido fortalecidos por la contribución que han aportado los
tratados, declaraciones y recomendaciones internacionales, hacemos valer, la
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza de 1960, la Declaración de Lima de 1988, la Declaración de Sinaia de
1992 y la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la
Enseñanza Superior de 1997. En el presente, la libertad académica y la
autonomía de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior
son derechos humanos reconocidos bajo el amparo de las normas contenidas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
En importante destacar que todo
el personal universitario se encuentra presto para responder interrogatorios y
abiertos a las investigaciones que se abran a tales efectos. Así que si
cualquier organismo del Estado en ejercicio de sus competencias debe investigar
una denuncia o iniciar una nueva averiguación en la UC, puede hacerlo sin
ningún problema.
Las autoridades universitarias,
permanecen en ejercicio de sus funciones como dignos representantes de esta
centenaria e ilustre Universidad de Carabobo, acompañada del resto del equipo
de Decanos y Directores que colaboran con esta gestión. Nuestros ideales y
principios persisten intactos, al igual que subsiste inalterable ese arraigo
que nosotros los venezolanos sentimos por nuestro terruño. Todo lo relatado y
sucedido, tal cual lo hemos dicho en otras oportunidades, no nos hace
retroceder, nuestro espíritu de lucha por un mejor país permanece
inquebrantable. Venezuela no merece vivir lo que está viviendo.
LA CARTA
MAGNA CONSAGRA DERECHOS AL INDIVIDUO
Debido
Proceso. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 43. El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de
las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La
libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La
constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del
detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen
el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el
estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el
auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público
de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida,
lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto
a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la
materia.
3. La
pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
4. Toda
autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se
prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de
emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar
la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba
orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
denunciarla a las autoridades competentes… omissis.
Artículo 46. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,
en consecuencia:
1.
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho
a la rehabilitación.
2. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo
funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera
maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue
o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la
ley.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la
ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase
de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal,
tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Formas de violencia. Artículo 15. Ley
Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Artículo
15. Se consideran formas de violencia de género en
contra de las mujeres, las siguientes: (…)
Violencia
psicológica:
Toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos
humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas
de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso
u hostigamiento:
Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear,
apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad,
prestigio, integridad física o psíquica,
o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar
de trabajo o fuera de él
Como corolario de lo
anteriormente señalado, se cita fragmento de escrito denominado: VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE
DERECHOS HUMANOS, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
cuadragésimo séptimo período de sesiones, en él se hace referencia no sólo a la
acción de violencia, sino a la inacción por proteger los derechos humanos de la
mujer.
La Asamblea
General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones,
concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se
limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino
que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por
terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y
castigar actos de violencia (Naciones Unidas, 1993c). De acuerdo con este
criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las
mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como
por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de
violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en
condiciones de igualdad. De igual manera, la incapacidad del Estado para poner
fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que hacen vulnerables a
las mujeres ante la violencia de género determina que sea responsable de ésta,
puesto que debe contribuir activamente a erradicar las injusticias y
desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género. Sin embargo, la
obligación afirmativa del Estado de proteger los derechos humanos de todos los
ciudadanos (mujeres y varones), en toda circunstancia, no elimina el conflicto
que se plantea entre la posibilidad de una intervención estatal arbitraria en
la vida privada de las personas y, por otra parte, el control de todo aquello
que impide el establecimiento de relaciones familiares equitativas; ambas
alternativas merecen un análisis detallado y deben encuadrarse en el marco de
las libertades individuales
Debido a que
los derechos humanos son indivisibles, no se pueden reconocer o defender
algunos más que otros. Los derechos de las mujeres deben recibir la misma
atención que los demás y en conjunto con aquellos que suelen considerarse más
apremiantes o importantes. La aplicación
de un enfoque integrado con respecto a los derechos humanos es lo único que
puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos,
para que no se reduzcan a meras categorías formales.
PETITORIO
Por
todas las razones antes expuestas, es
que hemos decidido DENUNCIAR estas
recurrentes VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS de nuestra representada, y en nuestro nombre propio ante esa
instancia diplomática en virtud que el gobierno regional encabezado por el
Gobernador RAFAEL LACAVA, valiéndose
de su poder e investidura actúa en contra de los intereses universitarios y de
las autoridades y demás miembros de la comunidad de la Universidad de Carabobo,
al tratar de intervenir dentro de los espacios universitarios, ejerciendo
presión y utilizando los organismos de seguridad y accionando de manera
ilegítima y arbitraria sobre las
autoridades judiciales (Tribunales) del Estado Carabobo, para lograr por los
medios coercitivos, sentencias irritas
que pretenden doblegar a las autoridades universitarias, docentes, empleados y
estudiantes con el fin último de tomar las Universidades Públicas del país, las
cuales datan por más de un siglo de experiencia y formadoras de miles de
generaciones.
Distintos organismos internacionales han tomado en
consideración y así lo solicitamos respetuosamente que
las sentencias de un tribunal internacional de derechos humanos sirva al amplio
propósito no sólo de resolver las cuestiones jurídicas planteadas en un caso
concreto, sino también de aclarar y desarrollar el sentido de las normas del
tratado de derechos humanos en aprecio, y de contribuir de ese modo a su
observancia por los Estados Partes.
Los derechos humanos adquieren un significado
concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo
en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de
otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen
los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más
inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una
persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a
los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido
contemporáneo de estos tratados. Los particulares han obtenido progresivamente
los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. Venezuela aún
continúa bajo el amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
cual es parte de la Organización de Estado Americanos (OEA).
La
posición del ser humano como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, dotado de plena capacidad procesal internacional nos permite dirigirnos
a esas instancias a fin de ejercer
nuestro derecho de petición individual para denunciar abiertamente la
protección internacional de nuestros derechos. Para nadie es un secreto que por
mucho tiempo el ordenamiento
internacional estuvo signado por el predominio de las soberanías estatales y
por la exclusión de los individuos, y por eso fueron incapaces de evitar las
violaciones masivas de los derechos humanos, perpetradas en todas las regiones
del mundo, y las sucesivas atrocidades de nuestro siglo, inclusive las
contemporáneas.
Por
tales atrocidades de los derechos
humanos despertaron la conciencia jurídica universal para la necesidad de re-conceptualizar
las propias bases del ordenamiento internacional, restituyendo al ser humano la
posición central de donde había sido desplazado. Esta reconstrucción, sobre
bases humanas, tomó por fundamento conceptual cánones enteramente distintos,
como lo son los de la realización de valores comunes superiores, de la
titularidad de derechos del propio ser humano, de la garantía colectiva de su
realización, y del carácter objetivo de las obligaciones de protección.
Con
la consolidación de estos mecanismos, concediendo acceso directo a los
individuos a las instancias internacionales, se evidenciaba de manera patente
el reconocimiento, también en el plano procesal, de que los derechos humanos,
inherentes a la persona humana, son anteriores y superiores al Estado y a toda otra
forma de organización política, y emancipándose el ser humano del yugo estatal,
siempre y cuando se mostrase éste arbitrario, como ocurre en el caso de marras.
Se
anexan CD contentivo de
evidencias de todo lo señalado en el presente escrito a
efectos de que puedan ser constatadas
por las instancias que conozcan de la presente denuncia.
En
Valencia, Venezuela a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2018.
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