203º
y 154º
CU-004-1701-2013
15/07/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de
la Universidad de Carabobo, institución nacional autónoma domiciliada en
Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de
fecha 15 de noviembre de 1892 y Decreto de reapertura signado con el N° 100 de
fecha 21 de marzo de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 25.617 de fecha 22 de marzo de ese mismo año; a tenor de los
supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley de Universidades.
CONSIDERANDO
Que es deber de las
autoridades universitarias velar por los intereses de la institución en todos los ámbitos, sean
académicos, administrativos y laborales de los trabajadores.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la
carta magna, que establece el derecho a la educación integral de calidad, permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, a todos los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que
corresponde al Consejo Universitario conforme lo prevé el artículo 26
numeral 1 de la Ley de Universidades, la coordinación de las labores de
enseñanza, investigación y demás actividades académicas de la institución.
CONSIDERANDO
Que se ha presentado en la
institución universitaria una situación de conflicto laboral por la decisión unilateral por parte
del Ejecutivo Nacional de establecer una
Convención Colectiva Única con desconocimiento de los representantes legítimos
del sector docente universitario.
CONSIDERANDO
Que vista la proximidad del
receso vacacional, la aprobación por parte del Ejecutivo Nacional de la partida
para el pago de los Cursos de Nivelación y Avance, y el clamor del estudiantado
en solicitar la incorporación inmediata a las aulas a fin de culminar sus estudios semestrales o anuales.
CONSIDERANDO
Que el gobierno Nacional
se comprometió a la instalación de mesas de trabajo para buscar una
solución al conflicto universitario, y de hecho se encuentran en curso la
negociación entre las partes, con la incorporación de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en fiel cumplimiento a
la normativa universitaria contemplada en la Constitución y demás leyes de la
República, y que en nada suponga a la renuncia de las Normas de Homologación
ni a las reivindicaciones de carácter
salarial del personal universitario.
RESUELVE
Instar a los Profesores Universitarios de la
Universidad de Carabobo, a la incorporarse a las actividades académicas de aula
a partir del miércoles 17 de julio del presente año a fin de que conjuntamente con el alumnado en general se reprogramen
las mencionadas actividades docentes, pudiendo
incluso utilizarse parte del periodo vacacional.
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En la ciudad de Valencia, en la
sede del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo a los quince (15)
días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Atentamente,
Pablo Aure
Sánchez
Secretario
PAS/MAC/TB/naylet Pág.
02/02Resolución
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