Foro en El Carabobeño
En un Estado Democrático no puede censurarse el derecho de expresarse libremente
(Foto Eduardo Valencia)
Alfredo Fermín
afermin@el-carabobeno.com
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Eloy Rutman, ex decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, afirma que la libertad de expresión es un bien jurídico, consagrado expresamente en el artículo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela contra el poder de un Estado con vocación autoritaria, que pretenda utilizar su fuerza demoledora contra la pretensión legítima de la ciudadanía de expresar su opinión.
Especialista en Derecho a la Libertad de Expresión, Rutman sostiene, fundamentado en Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene ahora mayor legitimidad que cuando se promulgó, para garantizar el estado social de bienes jurídicos, que protejan la vida y la libertad, entre otros bienes fundamentales.
“La libertad -explica- está proclamada en toda su dimensión, sin interferencia de ningún tipo. Incluso, en el Derecho Penal más garantista y moderno, la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, como lo recoge el Código Orgánico Procesal Penal, pese a mutilaciones recibidas con especial rigidez desde 2001 hasta la fecha”.
¿Cuál es el principio consagratorio de la libertad de expresión en Venezuela?
-Como una especial connotación del bien jurídico y para que no hubiera dudas, el constituyente consagró expresamente la libertad de expresión en el artículo 57 y prohibe la censura.
Esto, no es ninguna novedad en la doctrina humanista. En un Estado democrático no puede existir censura al derecho de expresarse libremente. La censura previa a lo que una persona va a declarar, la intimidación para que no se manifieste o la aviesa intención de coartar el derecho a esa libertad especial, no es un regalo de la normativa, sino la consagración de la lucha tenaz de la libertad contra el poder, desde hace más de 200 años de historia.
¿Es una libertad ilimitada?
- Quien haga uso de ese derecho libremente, asume la responsabilidad de lo expresado, cuestión que es posterior a la manifestación de la palabra y es establecida como una advertencia al declarante, para que sea moderado y respetuoso en sus haceres en procura del orden público constitucional y en protección de otros bienes jurídicos también tutelados, como son el honor, la reputación, la intimidad y la vida privada.
Esta tutela viene reservada, de manera muy especial, al ciudadano común, al particular, el cual tiene acción contra la persona que, en ejercicio de la libertad de expresión, haya afectado los derechos señalados. Se discute actualmente, si esa violación cuando no es grave, ni afecte con profundidad ciertos aspectos de la vida humana, tenga que someterse necesariamente al sistema penal.
¿La difamación e injuria es una infracción civil o criminal?
-En legislaciones de sociedades avanzadas, delitos como la difamación o la injuria constituyen infracciones civiles a ser debatidas en instancias que evalúan daños patrimoniales y no criminales. Desde 2005, en Venezuela se ha incrementado el uso inconstitucional del Código Penal violando la progresividad de los derechos fundamentales y convirtiendo estos conflictos, en debates vinculados a la sanción penal.
De manera más desacertada e igualmente inconstitucional, el Código Penal ha sido utilizado para crear “delitos especiales” como la ofensa y el vilipendio político, usándolos “de cualquier manera”, cuando el ‘irrespetado’ o sujeto pasivo sea funcionario público o jefes del gobierno.
Es evidente que, con estas disposiciones, la ley no es igual para todos y en consecuencia no es democrática
-Se ha creado una desigualdad primaria estableciéndose infracciones para los de a pie, cuando se les viola el honor o la reputación, bienes cuya protección debe ser igualitaria para todos, pero se quebranta en la persona de quien ejerce funciones públicas. Entonces, el Fiscal debe apuntar hacia otros delitos dándole un trato distinto por la condición de funcionario.
Se hace necesario puntualizar que, con este asunto, el país se aparta de la generalizada adversión internacional a los llamados delitos de desacato, propios de estados autoritarios y no de Derecho. Además de ello, se aparta de la propia Constitución del 99, en cuyo artículo 141 define la función pública como un servicio que obliga a rendir cuentas de sus hechuras, con honestidad, eficiencia y transparencia .Esto permite a los ciudadanos exigir, de los funcionarios información de sus actuaciones.
¿Se puede decir que la crítica a los funcionarios públicos está criminalizada?
- En claro castellano, si la Constitución exige rendir cuentas a quien ejerce funciones, cualquier ciudadano tiene el derecho a solicitarlas dentro de los límites señalados de la libertad de expresión y el funcionario está obligado a presentarlas ante cualquier duda de la ciudadanía.
La crítica sana y correctiva no es criminalizable, en ninguna circunstancia. Tanto es así, que la expresión más acabada de la crítica contra una mala gestión es el referendo revocatorio, el cual la lleva implícita. Es el castigo popular, mediante el voto, a una gestión pública que no ha cumplido con la Constitución. En esta labor, tiene especial delicadeza la función del comunicador social, que es una especie de intermediario entre el ciudadano y el funcionario público en el cumplimiento de sus funciones. Más aún, si el periodista se dedica al periodismo de opinión, donde su especial actuación genera una responsabilidad con la certeza de la fuente, pero igualmente un deber deontológico de informar la verdad, a costa de su propia seguridad interior. La crítica contra la labor irregular de un funcionario público cuando no es malsana, es constitucional.
No estamos en una Nación de fueros especiales, abolidos desde el siglo XIX. Conforme a nuestra Carta fundamental, es al funcionario público a quien le corresponde informar de la queja popular sobre su actuación, especialmente cuando está relacionada con la probidad en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuál es su opinión sobre los juicios que se le siguen al periodista Pancho Pérez por presunta difamación a funcionarios públicos?
-Tenemos simpatía por los que continuamente se atreven a exigir que se clarifiquen concretas situaciones en el quehacer de la conducta de los funcionarios públicos.
En los recientes casos que hemos leído en la prensa regional, no se trata, en ninguna forma, de delitos, sino de ejercicio pleno del derecho de informar, reclamar, criticar e intentar corregir entuertos que se suponen son cometidos por quienes tienen en sus manos el timón del mando. Los Artículos 141 y 143 de la Constitución Bolivariana, obligan a quienes ejercen funciones públicas, a tener la piel bien curtida.
El caso Globovisión tiene varias aristas: el cerco administrativo, la infeliz gerencia de sus dueños anteriores y el intento actual de someter su programación. En este aspecto, respetamos a los que se fueron e igualmente sentimos simpatía por los que se quedaron, sin ceder sus espacios intelectuales.
Pensamos que el momento era el de no abandonar el canal. La resistencia debe ser hasta el final, aprovechando los intersticios que nos permitan el autoritarismo y la censura. Cualquier camino, aunque corto, no debe desaprovecharse.
Hay que saludar la eliminación del programa La Hojilla y profundizar para que, en los medios estatales, que son los que dan la pauta, continúen con esta política de eliminación de la esquizofrenia que aun persiste en voces que deben apagarse para la paz que dicen perseguir.
La UC no Puede Paralizarse
Entre 1983 y 1985 Eloy Rutman fue decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo donde se graduó y doctoró. Es profesor de postgrado en las cátedras de Derecho Penal y Criminología y continúa-con mucho acierto-como abogado en ejercicio. .Consultado sobre el conflicto que se mantiene en la UC amenazando con un paro indefinido manifestó, que el reclamo del profesorado “es absoluta e innegablemente justo”.- No hay manera de mantener la calidad de la universidad autónoma y democrática sin aportar los recursos para que funcione la docencia, la investigación y la extensión Los profesores estamos resistiendo esta dura embestida desde hace más de cuatro años y los jubilados estamos colaborando para que no perezca la institución. En este conflicto se hace necesario meditar con mucho cuidado sobre los mecanismos de lucha, incorporando la vida universitaria a la calle, con su cultura, con el deporte y con la extensión popular. Articulando la lucha con otros sectores que reclaman sus derechos, especialmente el de la contratación colectiva, cuyo cercenamiento ha venido minando los derechos de los trabajadores a discutir con sus legítimos representantes las condiciones de trabajo. Que no sea la unilateralidad del patrono estatal la que decida. Esto es un atropello a los derechos adquiridos de los trabajadores venezolanos. Pero esta lucha debe ser con la universidad abierta. La política del paro indefinido debe discutirse con mayor participación de la comunidad y con el celo preciso con el movimiento estudiantil, que está dispuesto, como siempre, a seguir nuestra lucha, pero desea la universidad abierta. La lucha no debe centrarse en el paro, hay que abrir vías de información precisa a la comunidad venezolana, para que internalice como suya nuestra lucha y hay que dialogar con quien sea, sobre todo con los sectores del gobierno que pertenecen a la comunidad universitaria y que en muchos casos nos asisten con la razón.
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