
Buscan beneficiar a familiares de docentes fallecidos de la UC
Valencia, agosto 3 (Marja Cicero).- En aras de beneficiar a los familiares de los profesores de la Universidad de Carabobo que han fallecido, el secretario Pablo Aure propondrá al Consejo Universitario (CU) la reforma del artículo 301 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación, puesto que su aplicación es discriminatoria y se opone a principios constitucionales y normas legales.
Precisó que el mencionado artículo, en la parte final del numeral 3, establece: "En caso de no existir hijos, o cuando los hijos cumplan las edades establecidas en el numeral anterior, el cien por ciento (100%) o lo que corresponda será para el cónyuge sobreviviente, mientras no cambie su estado civil o establezca una relación concubinaria, y si demuestra que estuvo casada con el miembro del personal docente por un mínimo de diez (10) años".
Al respecto, la autoridad universitaria señaló que debe eliminarse la condición temporal, basados en su carácter discriminatorio. Indicó que, para tal fin, debe tomarse en cuenta la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 15 de julio de 2005, que señala que "el matrimonio se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio (...)"
También, apuntó que las universidades -por mandato de ley- deben adaptar el régimen de jubilaciones y pensiones de su personal en aquellas situaciones donde el instrumento jurídico sea más favorable. De esta manera, recalcó que la Carta Magna no plantea limitaciones temporales en lo que respecta a beneficios derivados de la unión matrimonial, ya que los derechos y obligaciones surgen desde el mismo momento de su perfeccionamiento.
Asimismo, el profesor Pablo Aure destacó que el artículo 18 de la reforma parcial de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Pensiones y Jubilaciones, promulgada el 24 de mayo de 2010 en la Gaceta Extraordinaria N° 5.976, precisa: "El viudo o viuda, concubino o concubina, beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria (…)".
En consecuencia, Aure sostuvo que la Secretaría de la UC busca adoptar aquellas normas que sean más favorables para la comunidad universitaria. Por tanto, presentará la propuesta de reforma en la próxima sesión del Consejo Universitario, a objeto de que sea discutida y analizada en tres encuentros.
Resaltó que, en primer lugar, pedirá la eliminación de la condición de carácter temporal, dado que "el cónyuge sobreviviente no debe condicionarse a estar casado por un período mínimo de diez años para disfrutar dicho beneficio de jubilación".
Igualmente, solicitará que se excluya la premisa que plantea que el cónyuge sobreviviente perderá los mencionados beneficios cuando contraiga nuevas nupcias o establezca una relación concubinaria.
- Todo lo antes expuesto se subsume al contenido del artículo 18 de la reforma parcial de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Si bien esto no alcanza a las universidades nacionales, no es menos cierto que los beneficios que se contemplen en nuestras normas internas no podrán ser inferiores a la ley mencionada, por tanto debemos adaptar las normas donde el instrumento jurídico sea más favorable, manifestó.
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