martes, 23 de junio de 2026

Emplazamiento legal ANTE-JUICIO a META

CARTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL PREJUDICIAL

(DEMAND LETTER)

A LA ATENCIÓN DE:

Meta Platforms, Inc.

Departamento Legal / Instagram Appeals

1601 Willow Road

Menlo Park, California 94025

Estados Unidos


DE:

Dr. Pablo Aure

Abogado

Docente Universitario

Secretario de la Universidad de Carabobo

Correo asociado: pabloaure@gmail.com

Cuenta afectada: @pabloaure


ASUNTO: EMPLAZAMIENTO FORMAL POR SUSPENSIÓN ARBITRARIA DE CUENTA PROFESIONAL, VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DIGITAL, AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DAÑOS PATRIMONIALES.

De mi consideración:

Yo, PABLO AURE, ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad número 5208546, mayor de edad, abogado, docente universitario y Secretario de la Universidad de Carabobo, me dirijo formalmente a Meta Platforms, Inc., en mi condición de titular de la cuenta de Instagram @pabloaure, a los fines de formular el presente EMPLAZAMIENTO LEGAL PREJUDICIAL, mediante el cual EXIJO la revisión inmediata de la medida de suspensión aplicada sobre dicha cuenta y su restitución integral.


La medida adoptada por la plataforma constituye una restricción grave a un activo digital profesional, ejecutada sin que hasta la fecha exista comunicación clara, procedimiento transparente ni oportunidad real de ejercer defensa frente a los hechos que presuntamente la motivaron.


I. DE LOS HECHOS: SUSPENSIÓN IRREGULAR Y POSIBLE ABUSO DEL SISTEMA DE DENUNCIAS

La cuenta @pabloaure, con una comunidad superior a ciento veinte mil (120.000) seguidores, ha sido construida durante años como un espacio de comunicación pública, académica, jurídica e institucional.

Dicha cuenta representa un instrumento fundamental para mi ejercicio profesional como abogado y docente universitario, siendo utilizada para informar, orientar y mantener contacto permanente con ciudadanos, estudiantes y usuarios.

Hace aproximadamente cuarenta y ocho (48) horas, la cuenta fue suspendida de manera intempestiva mediante una decisión aparentemente automatizada, sin que se me haya informado:

* La publicación específica que supuestamente infringió las normas de la plataforma.

* La conducta concreta atribuida.

* La evidencia utilizada para justificar la suspensión.

* El procedimiento aplicado para determinar la sanción.

Existen elementos que permiten advertir que la suspensión pudo haber sido consecuencia de un esquema coordinado de denuncias masivas y abusivas (mass reporting), utilizado como mecanismo de presión para silenciar opiniones y contenidos de carácter público.

Un sistema diseñado para proteger la comunidad digital no puede convertirse en una herramienta de censura mediante el uso estratégico y fraudulento de reportes.

II. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO DIGITAL

Meta Platforms, Inc. ha ejecutado una medida restrictiva con consecuencias reales sobre mi actividad profesional, sin garantizar los estándares mínimos de transparencia y contradicción.

La suspensión absoluta de una cuenta profesional, sin informar previamente los motivos concretos, genera una situación de indefensión material, al impedir conocer, controvertir y corregir cualquier supuesto incumplimiento.

La aplicación automática de sanciones, sin una revisión humana efectiva, resulta particularmente grave cuando afecta cuentas utilizadas para el ejercicio profesional, académico e institucional.

III. VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN

La cuenta afectada constituye un canal mediante el cual se han difundido opiniones, análisis jurídicos, información académica y comunicaciones de interés ciudadano.

La libertad de expresión y el intercambio de información constituyen pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática.

Las plataformas digitales tienen una responsabilidad especial cuando sus decisiones afectan la posibilidad de una persona de participar en el debate público.

Los mecanismos automatizados no pueden sustituir la obligación de realizar evaluaciones razonables, proporcionales y ajustadas a los hechos.

IV. DAÑOS PROFESIONALES Y PATRIMONIALES OCASIONADOS

La suspensión de @pabloaure no representa una simple limitación de una cuenta personal.

La medida afecta directamente:

* Mi actividad profesional como abogado.

* La comunicación con clientes y usuarios.

* Mi presencia pública como docente universitario.

* Mi capacidad de recibir consultas y solicitudes profesionales.

Cada día de suspensión genera una afectación económica y reputacional susceptible de valoración, incluyendo daño emergente, lucro cesante y afectación a la imagen profesional.

V. REQUERIMIENTO FORMAL

Por medio del presente emplazamiento, EXIJO a Meta Platforms, Inc. que dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas proceda a:

PRIMERO: Ejecutar una revisión humana inmediata y especializada del caso.

SEGUNDO: Informar formalmente cuáles fueron los motivos específicos de la suspensión, indicando publicaciones, fechas y normas supuestamente infringidas.

TERCERO: Investigar si la medida fue provocada por denuncias coordinadas, fraudulentas o abusivas.

CUARTO: Restituir inmediatamente la cuenta @pabloaure en caso de verificarse la inexistencia de infracciones reales.

QUINTO: Preservar todos los registros relacionados con la suspensión, incluyendo reportes recibidos, evaluaciones internas y decisiones automatizadas vinculadas al caso.

De persistir la negativa injustificada o la falta de respuesta efectiva, dejo expresa reserva de ejercer todas las acciones legales correspondientes en defensa de mis derechos, incluyendo reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la afectación patrimonial y profesional ocasionada.

La presente comunicación constituye formal notificación de mi posición jurídica y requerimiento previo.

En Valencia, Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2026.

Atentamente,

Dr. Pablo Aure

Abogado

Docente Universitario

Secretario de la Universidad de Carabobo

martes, 2 de junio de 2026

El patrimonio de la UC es sagrado

UN EXHORTO CIUDADANO AL FISCAL GENERAL


Como académico, ciudadano y defensor de la legalidad, comparto con la comunidad de Carabobo una profunda y justificada preocupación por el destino del patrimonio de nuestra Alma Máter. Cuando las instituciones internas fallan, la vía pública y la contraloría social se convierten en el último refugio de la justicia.

​Recurro a este espacio para dirigirme directamente al Fiscal General de la República. Lo hago porque en los canales regulares de la Universidad de Carabobo no hemos encontrado el árbitro imparcial que la ley exige. Hoy, lamentablemente, el Consejo Universitario ha declinado su rol de control para convertirse en un complaciente ejecutor de las decisiones de la rectoría y de sus afectos, otorgando al patrimonio público el trato de una propiedad privada.

​La gravedad de los hechos nos obliga a la firmeza. Hemos denunciado formalmente la venta irregular de un inmueble (un centro comercial, 28 locales El Majay) situado en la avenida Bolívar, la zona de mayor plusvalía comercial de Valencia. Mientras su valor real supera los tres millones de dólares, esta administración lo enajenó en la irrisoria suma de 300 mil dólares. Esta operación se ejecutó al margen de la Ley Orgánica de Bienes Públicos:

  • Sin oferta pública que garantizara la transparencia.
  • Sin peritos avaluadores que resguardaran el valor real del bien.
  • Sin la autorización de la Superintendencia correspondiente.
  • ​Con la agravante de haberse recibido pagos mediante instrumentos financieros cuya validez y claridad contable dejan serias dudas.

​Tras interponer la denuncia inicial en Valencia, acudimos a la Fiscalía General de la República para solicitar formalmente la designación de un Fiscal Nacional con Competencia Anti-Corrupción. El objetivo es claro: blindar este proceso, garantizar la objetividad y evitar que las presiones políticas enloden una investigación que la reserva moral de este estado exige ver culminada con transparencia.

​Esta preocupación no es solo mía; pertenece a cada profesor, estudiante, egresado y ciudadano que entiende que el desvalijamiento de la universidad es el desvalijamiento del futuro de nuestra región. No podemos ser espectadores indiferentes ante la opacidad.

​Hago un llamado a la sociedad civil carabobeña, a los gremios y a la comunidad universitaria a unirnos en esta exigencia legítima. Dejemos claro, con respeto pero con absoluta firmeza, que Carabobo espera del Ministerio Público una actuación oportuna y a la altura de la legalidad que nos merecemos. La impunidad no puede ser la norma.

lunes, 1 de junio de 2026

Frente anticorrupción, para recuperar bienes de la UC

¡FRENTE ANTICORRUPCIÓN SE FORTALECE!


El Dr. Omar Estacio se suma a la defensa del patrimonio de la Universidad de Carabobo

VALENCIA (01 de junio de 2026).— El blindaje jurídico en defensa de los bienes de la Universidad de Carabobo (UC) se robustece de manera decisiva. A partir de hoy, el reconocido jurista Dr. Omar Estacio se integra formalmente al equipo legal coordinado por la Dra. Blanca Rosa Mármol, con el objetivo de motorizar y hacer un seguimiento implacable a la denuncia por la venta irregular del Centro Comercial Majay, propiedad de la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC).

​Esta incorporación clave busca garantizar que la justicia actúe con celeridad frente a un caso que ha conmocionado a la región. El patrimonio despojado consta de 28 locales comerciales y oficinas, una operación ejecutada con flagrantes violaciones a la Ley Orgánica de Bienes Públicos, al prescindir de:

  • ​El nombramiento obligatorio de peritos avaluadores.
  • ​El debido proceso de oferta pública.
  • ​La autorización expresa de la Superintendencia de Bienes Públicos.

De Carabobo a la Fiscalía Nacional: Evitando el sesgo político

​El caso, que inicialmente estuvo en manos de la Fiscalía 13° de Carabobo, fue formalmente trasladado a Caracas. A solicitud de la Dra. Blanca Rosa Mármol y del Prof. Pablo Aure, abogado y Secretario de la Universidad de Carabobo, se requirió la radicación del expediente ante un Fiscal Nacional con Competencia Contra la Corrupción.

​Esta medida fue indispensable para blindar la investigación y evitar presiones institucionales a nivel regional, dada la pública cercanía política entre la Rectora de la UC (y presidenta de FUNDAUC) y el Gobernador del estado Carabobo.

Un daño patrimonial inaudito

La comunidad universitaria y la sociedad carabobeña exigen una investigación absolutamente imparcial. Resulta intolerable que un bien público con un valor real estimado en más de 3 millones de dólares haya sido enajenado por la rectoría en apenas 300 mil dólares.


Justicia y nulidad absoluta

​Esta venta es nula de toda nulidad. Los responsables de este irregular despojo patrimonial no solo deben rendir cuentas ante la academia, sino que deberán responder penal, civil y administrativamente por la grave lesión ocasionada al patrimonio de nuestra máxima casa de estudios.

​¡El patrimonio de la Universidad de Carabobo se respeta y se defiende!